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8 de septiembre de 2025
8 min de lectura
AgriFly

¿Es legal fumigar con drones en Argentina? – Regulaciones y requisitos (2025)

Análisis actualizado 2025 sobre la legalidad de la fumigación con drones en Argentina: regulaciones ANAC, requisitos SENASA, vacíos provinciales y recomendaciones para operadores.

Normativa
ANAC
SENASA

Introducción

El uso de drones en agricultura ya no es una novedad: es una realidad que crece año a año en la Argentina y en todo el mundo. Sin embargo, una de las preguntas más frecuentes entre productores, asesores técnicos y contratistas es si fumigar con drones es legal en Argentina. La cuestión no es menor: más allá de la capacidad tecnológica, la viabilidad depende del marco legal. En 2025, el escenario está marcado por una actualización normativa de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), discusiones en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y ordenanzas provinciales y municipales que generan un mosaico regulatorio complejo. Este artículo analiza en profundidad el estado de situación, los requisitos y las limitaciones para operar drones fumigadores en el país.

El marco legal aeronáutico: la mirada de ANAC

En agosto de 2025, la ANAC promulgó la Resolución 550/2025, que moderniza la regulación de aeronaves no tripuladas en Argentina. Esta norma reemplaza la antigua Resolución 880/2019 y adopta un esquema de categorías de operación basadas en el riesgo, en línea con las recomendaciones de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional). Según la nueva normativa, los drones agrícolas que realizan aplicaciones fitosanitarias pueden clasificarse en dos grandes grupos: los que pesan menos de 25 kg (categoría abierta) y los que superan ese peso hasta 150 kg (categoría específica). En ambos casos, el operador debe respetar requisitos técnicos, zonas de vuelo habilitadas y normas de seguridad.

La categoría abierta permite operar drones de hasta 25 kg en zonas rurales sin necesidad de licencia de piloto ni autorización previa, siempre que se respete el espacio aéreo y no se comprometa la seguridad de terceros. La categoría específica, en cambio, exige registro formal del dron en ANAC, licencias de piloto remoto, un Certificado de Explotador (CETA) y un manual de operaciones aprobado. Esto significa que muchos de los drones más usados en agricultura —como el DJI Agras T40/T50 o el XAG P100 Pro— entran en este segundo grupo y requieren trámites más complejos.

La desregulación parcial: más libertad en zonas rurales

La nueva regulación introdujo una simplificación para los drones más livianos. Drones de menos de 250 gramos pueden volar libremente incluso en zonas urbanas; drones de hasta 25 kg pueden hacerlo en zonas rurales sin grandes exigencias burocráticas. El propio ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, sostuvo en agosto de 2025 que el objetivo era "dar más libertad a los operadores, eliminando restricciones que no tenían sentido práctico para el agro". Sin embargo, este alivio regulatorio no exime a los productores y contratistas de su responsabilidad civil ni del cumplimiento de otras normativas, como las fitosanitarias.

El rol de SENASA y el vacío fitosanitario

El verdadero cuello de botella está en el SENASA. Según la legislación vigente, cualquier aplicación de fitosanitarios debe realizarse siguiendo lo indicado en la etiqueta del producto. El problema es que, hasta 2025, muy pocos productos cuentan con autorización explícita para ser aplicados con drones. Esto significa que, aun cuando ANAC permita la operación aérea, si el marbete no contempla la técnica, el productor o contratista incurre en un uso no autorizado.

SENASA inició en 2024 un proceso de revisión de etiquetas para incluir la aplicación con drones en fitosanitarios de uso masivo, pero la velocidad del trámite no acompaña el crecimiento del mercado. Esto genera un área gris: muchas empresas ya ofrecen servicios de fumigación con drones, respaldándose en la seguridad de la técnica y en la aceptación de facto de su uso, aunque formalmente no todas las aplicaciones cuentan con cobertura legal.

Las provincias y municipios: un mosaico regulatorio

La regulación no termina en ANAC y SENASA. Provincias y municipios tienen competencias en materia de sanidad vegetal y uso de agroquímicos, lo que multiplica las interpretaciones. En Santa Fe, por ejemplo, algunos municipios aprobaron ordenanzas que regulan el uso de drones para aplicaciones periurbanas, mientras que en otras localidades directamente se prohibió ante la falta de normativa nacional clara. El caso de Ramallo (Santa Fe) en julio de 2025 fue paradigmático: una ordenanza local habilitó el uso de drones para fumigación, generando polémica por adelantarse a la definición de SENASA y ANAC.

En Córdoba, el Ministerio de Agricultura provincial reconoció el potencial de la tecnología y permite ensayos bajo supervisión, pero exige que los contratistas estén inscriptos y que los drones tengan documentación aeronáutica válida. En Buenos Aires, la situación es más fragmentada: algunos partidos habilitan pruebas, otros aplican las mismas restricciones que para avionetas y pulverizadoras terrestres.

Requisitos legales según categoría

AspectoDrones <25 kg (Categoría abierta)Drones 25–150 kg (Categoría específica)
Registro en ANACNo obligatorio, solo declaración digitalObligatorio con matrícula
Licencia de piloto remotoNo exigidaObligatoria
Certificado de explotador (CETA)No requeridoObligatorio
Manual de operacionesNo requeridoObligatorio
Ámbito de operaciónZonas rurales abiertasZonas rurales y periurbanas con autorización
Etiqueta SENASADebe contemplar el uso con drones, salvo vacío normativoDebe contemplar el uso con drones, salvo vacío normativo

Responsabilidades y riesgos legales

Aunque ANAC haya simplificado requisitos y SENASA avance lentamente, el operador sigue siendo el principal responsable. Si se realiza una aplicación sin respaldo en la etiqueta, el contratista puede enfrentar sanciones administrativas, demandas civiles por daños a terceros e incluso imputaciones penales en caso de incidentes. Además, las aseguradoras aún no ofrecen coberturas amplias para aplicaciones con drones, lo que deja a muchos servicios expuestos. Por eso, los especialistas recomiendan trabajar solo con operadores registrados, con manual de operaciones aprobado, y solicitar informes técnicos de cada aplicación.

Beneficios de la formalización regulatoria

Pese a las dificultades, la existencia de un marco legal más claro trae beneficios para el sector. Primero, otorga seguridad jurídica a los contratistas y productores, que pueden planificar inversiones sin temor a prohibiciones sorpresivas. Segundo, permite que SENASA y ANAC avancen en la profesionalización del sector, con capacitaciones, licencias y protocolos estandarizados. Tercero, favorece la entrada de empresas de seguros y financiamiento, que exigen claridad normativa para cubrir riesgos. En resumen, la formalización no solo protege a terceros y al ambiente, sino que abre la puerta a un crecimiento ordenado del mercado.

Desafíos pendientes

Actualización de etiquetas SENASA

La mayoría de los fitosanitarios aún no especifican drones como método válido de aplicación.

Capacitación de pilotos remotos

Es necesario escalar programas de formación con foco en seguridad, BPA y conocimiento de normativas locales.

Homologación de equipos

Falta un registro nacional de drones agrícolas homologados con especificaciones técnicas validadas.

Coordinación interjurisdiccional

Urge una armonización entre ANAC, SENASA, provincias y municipios para evitar contradicciones normativas.

Conclusión

En 2025, la fumigación con drones en Argentina es legal desde el punto de vista aeronáutico: ANAC permite y regula la operación de drones agrícolas bajo un esquema flexible. Sin embargo, desde el punto de vista fitosanitario la situación es más ambigua: SENASA aún no ha actualizado la mayoría de las etiquetas, lo que limita la legalidad formal de muchas aplicaciones. A esto se suma la dispersión regulatoria a nivel provincial y municipal, que genera incertidumbre operativa.

La recomendación para productores y contratistas es clara: trabajar con operadores registrados, verificar cada etiqueta de producto antes de aplicar, y documentar todas las operaciones. El sector avanza, pero su consolidación dependerá de que SENASA y las provincias acompañen el dinamismo que ya mostró ANAC en materia aeronáutica. La tendencia global es clara: los drones llegaron para quedarse en la agricultura, y Argentina deberá ajustar su marco normativo para aprovechar al máximo sus beneficios sin poner en riesgo la seguridad ni la legalidad.

Fuentes

  • • ANAC, Resolución 550/2025, RAAC 100, 101 y 102
  • • Aviacionline, 2025. "Argentina modernizes its drone regulations with a new ANAC regulatory framework"
  • • Infobae, 2025. "El Gobierno desreguló el uso de drones y eliminó restricciones para operar equipos inferiores a 250 gramos"
  • • La Voz de Ramallo, 2025. "Polémica por la ordenanza de uso de drones para fumigación"
  • • SENASA, lineamientos sobre uso de fitosanitarios

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